Autoconsumo e impuesto sobre la electricidad
La DGT analiza en la Consulta vinculante V0949-22 de 29 abril 2022 [ https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0949-22] un caso en el que el consultante pretende adquirir un establecimiento industrial dedicado a la fabricación de alimentos. Dicho establecimiento cuenta con una instalación fotovoltaica de potencia 400 KW, acogida a la modalidad de autoconsumo denominada «sin excedentes» y desea conocer las implicaciones fiscales en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
La DGT indica que “el consultante para poder beneficiarse de la exención establecida en el artículo 94.5[ “Estará exenta en las condiciones que reglamentariamente se establezcan:
5. La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios (MW).”] de la LIE deberá solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales del lugar donde radique el establecimiento donde ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. Una vez efectuada la inscripción en el registro territorial, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en la que constará el código de identificación de la electricidad (CIE). En este caso, el consultante deberá obtener un CIE con la clave de actividad “L0: Beneficiario exención prevista en el artículo 94.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.”
#energía #energíasrenovables #energíasolar #comunidadesenergéticas #medioambiente
@carmencallaobuatas