COMUNIDADES SOLARES E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Comunidades solares e impuesto especial de la electricidad (IEE)

En la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1629-21 de 18 de mayo la consultante participa en un modelo de negocio que consiste en ofrecer a sus clientes la posibilidad de asociarse a “comunidades solares” (grupo de personas que se juntan para compartir y facilitar la instalación de cubiertas fotovoltaicas en sus tejados) que generan electricidad a partir de instalaciones de paneles fotovoltaicos, de hasta 100 kilovatios, situados en el tejado del propio edificio del cliente o de otros edificios próximos en un radio de 500 metros.

La consultante es la propietaria de los paneles fotovoltaicos que se ubican en los tejados de los edificios y la parte arrendataria de los tejados en los que se instalan los paneles fotovoltaicos.

La consultante suscribe un contrato de prestación de servicios de intermediación con “X comercializadora” cuyo objeto es regular la prestación del servicio de intermediación prestado por la comercializadora respecto a la gestión de la energía producida por las instalaciones destinadas a autoconsumo colectivo. La empresa comercializadora, en calidad de comercializador de energía eléctrica, intermedia en representación de la empresa de renovables consultante.

La cuestión planteada son las implicaciones fiscales en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y la DGT a este respecto indica:

1.- El suministro de energía eléctrica realizado por la comercializadora a los consumidores finales participantes de la comunidad solar está sujeto al Impuesto Especial sobre la Electricidad, con independencia de que la electricidad provenga de paneles fotovoltaicos o de la red del sistema eléctrico. Como consecuencia de ello, en la factura emitida por la comercializadora a los consumidores finales se debe repercutir el IEE.

2.- La empresa consultante y propietaria de las placas solares será contribuyente en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

En conclusión, en las comunidades solares que se están formando en nuestras ciudades, las empresas productoras y comercializadoras deberán estar atentas a los impuestos energéticos que les afectan, aunque la producción se destine a autoconsumo colectivo y se produzca con energía renovable.

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@carmencallaobuatas

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Autora:
Carmen Callao Buatas es abogada y doctora medio ambiente y dirige el área de medioambiente y energía, docente de derecho medioambiental en el Master en Abogacía de la Universidad San Jorge y puede ayudarte empresarialmente en cuestiones de medioambiente, sostenibilidad, gestión de residuos y cambio climático.

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