Con la subida de los precios de la electricidad las empresas que no lo hayan hecho antes se plantearán la opción de instalar placas para autoconsumo o firmar un PPA en caso de que su consumo sea muy alto.
A las empresas consumidoras en baja tensión les será de aplicación el artículo 4.5 del Real Decreto 1435/2002 que indica que “Con carácter general, los contratos de suministro de energía en baja tensión celebrados entre los comercializadores y consumidores tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato”.
Las empresas que no sean consumidoras en baja tensión, es posible que, con carácter previo, hayan negociado un contrato y en dicho contrato para fijar un precio competitivo se habrán tenido en cuenta dos variables:
- La duración del contrato.
- El consumo previsto.
Y por supuesto, en caso de que se quiera finalizar el contrato habrá una cláusula que penalizará la terminación anticipada del mismo.
Así que en estos casos (suministro de energía que no sea en baja tensión) se recomienda:
- Revisar el contrato que se ha firmado.
- Revisar la cláusula por la que se ha fijado el precio.
- Revisar la cláusula de penalización por finalización anticipada del contrato.
- Contactar con un abogado y recibir asesoramiento previo antes de notificar la decisión de finalizar el contrato.
Y por supuesto, antes de firmar un contrato tener en cuenta estas cláusulas que sin duda formarán parte del mismo.