Vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas

En el BOE de 23 de abril de 2025 se ha publicado el Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en materia de vigilancia del titular de la explotación. De los anexos que regulan los Sistemas Integrales de Gestión de las explotaciones de ganado porcino, granjas avícolas, granjas bovinas destacamos la importancia que en esos planos tiene la gestión de los estiércoles ya que se obliga a tener un plan de producción y gestión del estiércol que incluye: - Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércoles. - Producción anual estimada de estiércoles. - Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cantidad de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cantidades de los que se destinarán a un tratamiento autorizado. - Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles. Y es aquí cuando las plantas de biogás pueden ser una ayuda en la gestión de los estiércoles cuando éstos no se pueden destinar directamente a la valorización agronómica o cuando se quiere sacar una rentabilidad a los mismos.

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