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El banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico ¿quiénes pueden ser los promotores?

El Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, fue publicado en el BOE de 12 de julio de 2022.

Un banco de pruebas regulatorio es un entorno experimental en el que pueden realizarse pruebas o ensayos dentro del marco de ejecución de proyectos piloto, de manera segura y controlada, con el fin de facilitar la investigación y la innovación en el ámbito del sector eléctrico.

Los bancos de prueba regulatorios o regulatory sandboxes, por su terminología en inglés existen ya en los países de nuestro entorno con la finalidad de impulsar la transición energética y la innovación en la misma:

– https://www.bmwk.de/Redaktion/EN/Pressemitteilungen/2021/05/20210511-regulatory-sandboxes-for-the-energy-transition.html
– https://www.cre.fr/en/Energetic-transition-and-technologic-innovation/regulatory-sandbox
– https://www.oeb.ca/newsroom/2022/generating-ideas-ontario-energy-board-seeks-innovation-redesign-its-sandbox

Respecto a quiénes pueden ser los promotores de los proyectos participantes el RD indica que podrán ser:

– Sujetos recogidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, es decir:

a) Los productores de energía eléctrica.
b) El operador del mercado.
c) El operador del sistema.
d) El transportista.
e) Los distribuidores.
f) Los comercializadores.
g) Los consumidores.
h) Los gestores de cargas del sistema.

– Sujetos que desarrollen actividades contempladas en la regulación europea de mercado interior de la electricidad, especialmente, en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.

Para participar, habrá que esperar a la publicación de la correspondiente convocatoria ya que el RD 568/2022 indica que los promotores presentarán las solicitudes para el acceso al banco de pruebas regulatorio en la forma y plazo establecidos en la correspondiente convocatoria, aportando la documentación que determine la misma.

Por último, indicar que la presentación de solicitudes se hará de forma electrónica, también en el caso de personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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@carmencallaobuatas

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Autora:
Carmen Callao Buatas es abogada y doctora medio ambiente y dirige el área de medioambiente y energía, docente de derecho medioambiental en el Master en Abogacía de la Universidad San Jorge y puede ayudarte empresarialmente en cuestiones de medioambiente, sostenibilidad, gestión de residuos y cambio climático.

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