El convenio de resarcimiento

El convenio de resarcimiento

La Disposición adicional decimotercera del RD 1955/2000 que regula la determinación de las condiciones económicas de la conexión de una instalación de generación a las redes de transporte y distribución, prevé en su apartado 5 que “El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros nuevos consumidores y/o nuevos generadores, con una duración mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros”.

Por su parte el RD 1048/2013 en su artículo 25.5 indica que “El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, por una vigencia de mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros”.

¿Qué son los convenios de resarcimiento?

La CNMC en sus resoluciones los define como “el instrumento regulatorio que permite al promotor – que obligatoriamente debe ceder la instalación – disponer durante un periodo de tiempo regulado y limitado de la opción de compartir una carga económica que comporta la construcción de la infraestructura con otros potenciales consumidores que se conecten posteriormente a la instalación cedida”.

¿Qué características tiene esos convenios?

Indicar que como indica la legislación son convenios en los que se cede una instalación con objeto de abrirla al uso de terceros y en los que se incluye el resarcimiento.

Estos convenios deberán contar con las siguientes cláusulas:

  • Objeto del convenio con identificación de los bienes que son cedidos y con identificación de cargas o servidumbres que puedan existir.
  • Capacidad disponible en la infraestructura financiada.
  • Cálculo del resarcimiento.
  • Funcionamiento del resarcimiento: Los nuevos solicitantes deberán abonar a la parte cedente la cantidad que resulte del cálculo del resarcimiento.
  • Duración: mínimo de diez años o cuando se haya abonado el valor máximo resarcible.
  • Garantías.
  • Límites.
  • Prioridad por parte de la distribuidora de aplicar los derechos de resarcimiento frente a otras soluciones de conexión.

Es importante indicar que cuando se cede este tipo de instalaciones no es obligatorio incluir el resarcimiento, por lo que deberá el titular de la instalación (cedente) el que lo solicite.

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