¿Es sujeto pasivo del IVPEE una instalación fotovoltaica de pequeña potencia, no superior a 100 KW (0,1 MW) que no utiliza un alternador en su proceso de producción de generación de energía eléctrica?

¿Es sujeto pasivo del IVPEE una instalación fotovoltaica de pequeña potencia, no superior a 100 KW (0,1 MW) que no utiliza un alternador en su proceso de producción de generación de energía eléctrica?

La sentencia 2296/2024 del TSJ de Andalucía que adjuntamos nos indica que sí porque:
• Una interpretación literal del precepto constata que el hecho imponible viene constituido por «la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica»
• De una interpretación literal no se deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que, se reitera, el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a «barras de central» se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la «energía medida en bornes de alternador».
• Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
• La Exposición de Motivos de la Ley se deja constancia de que la voluntad del legislador es gravar la «capacidad económica de los productores de energía eléctrica»mediante un impuesto que «se aplicará a la producción de todas las instalaciones de generación»,lo que significa que la ley pretende gravar y grava toda la producción de energía eléctrica, y no excluye a las instalaciones que no usen alternador en ningún momento.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4f1d1c64e06769fea0a8778d75e36f0d/20241028

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