“EUDR 2.0: cuando la regulación contra la deforestación se hace más flexible… o se vuelve más compleja”

EUDR 2.0: ajustes jurídicos para un cumplimiento más claro y equilibrado

El 20 de octubre de 2025 la Comisión Europea propuso modificar el Reglamento EUDR en los siguientes aspectos:

1.- Nuevas definiciones introducidas:
• Operadores primarios micro y pequeños: Ahora reconocidos formalmente, con obligaciones de cumplimiento simplificadas. Esta nueva subcategoría abarca a las personas físicas y a las micro y pequeñas empresas establecidas en países de bajo riesgo que producen y comercializan sus propios productos.
• Operadores de la cadena de suministro: Se definen como entidades que comercializan productos elaborados con productos relevantes que ya cuentan con una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada.

2.- Funciones aclaradas:
• Operadores: Entidades que comercializan productos relevantes, excluidos los operadores de la cadena de suministro.
• Comerciantes: Entidades de la cadena de suministro distintas de los operadores y los operadores de la cadena de suministro.
• Actividad comercial: Ahora incluye el procesamiento, la distribución o el uso interno, no solo por parte de los operadores y comerciantes, sino también de los operadores de la cadena de suministro.
• Representantes autorizados: Entidades facultadas para actuar en nombre de los operadores dentro de la UE.

3.- Diligencia debida simplificada
• Los operadores primarios micro y pequeños pueden presentar una declaración simplificada única en lugar de declaraciones repetidas. Esto incluye la sustitución de los datos de geolocalización por la dirección postal de todas las parcelas donde se hayan producido las materias primas pertinentes.
• Los operadores y comerciantes de la cadena de suministro ya no tendrán que presentar una Declaración de Diligencia Debida (DDD) independiente (se elimina la obligación de verificar que se ejerció la debida diligencia en la cadena de suministro y de presentar la DDD). En su lugar, bastará con una única presentación en el punto de entrada al mercado para toda la cadena de suministro. Los operadores y comerciantes de la cadena de suministro que no sean PYME deberán seguir registrándose en el sistema de información y facilitando sus identificadores de DDD para mantener la trazabilidad, pero no tendrán que presentar nuevas declaraciones para cada transacción.

4.- Implicaciones para las empresas
Para las empresas que no se consideren microempresas o pequeños operadores primarios, se mantiene el calendario de cumplimiento original:
• Las obligaciones de diligencia debida comienzan el 30 de diciembre de 2025.
• El período de gracia para la aplicación finaliza el 30 de junio de 2026 para operadores y comerciantes que no sean PYME y el 30 de diciembre de 2026 para determinadas microempresas y pequeñas empresas.