Exención de autorización del tratamiento de residuos biodegradables mediante compostaje doméstico, comunitario y agrario.
Exención de autorización del tratamiento de residuos biodegradables mediante compostaje doméstico, comunitario y agrario.
Ha pasado ya más de un año y medio desde que se publicó el proyecto de Orden Ministerial por el que se establecen las normas generales para la exención de autorización del tratamiento de residuos biodegradables mediante compostaje doméstico, comunitario y agrario.
En este tiempo se ha puesto en marcha la recogida separada de la fracción orgánica, han comenzado a funcionar las instalaciones de compostaje comunitario, y también en muchas localidades se han repartido compostadoras particulares.
Todas estas las zonas de compostaje comunitario o agrario, así como los particulares, según el borrador, deberán presentar una comunicación previa a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
El compost que se obtenga en estas zonas NO se podrá poner en el mercado y se deberán proporcionar a las personas que participen en el compostaje para su uso particular.
Pero la exención de autorización no quiere decir, falta de control y así en la propuesta de Orden encontramos límites y obligaciones entre los que resaltamos:
– Las zonas de compostaje doméstico, no podrán tratar más de 200 t/año de residuos.
– Sólo se puede dejar entrar a los residuos que figuran en el anexo III, y que varían en el caso del compostaje comunitario o agrario.
– Deberán disponer de un archivo cronológico y remitir la información anualmente según lo especificado en la Ley 7/2022.
Es importante indicar que las entidades locales deberán disponer de un listado actualizado de las personas que realicen compostaje doméstico y de las áreas de compostaje comunitario y agrario.
Hay municipios que, partiendo de este borrador han incorporado esta regulación a sus ordenanzas municipales, e incluso un grupo de trabajo (composta en red) ha realizado una ordenanza modelo.