Fraude fiscal, empresas y la responsabilidad penal: el caso X_000000 SL y la necesidad de un sistema de compliance efectivo.

 

En la reciente sentencia SAP Z 1831/2024, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, se ha condenado a varias personas físicas y jurídicas por su participación en un complejo fraude fiscal tipo “carrusel” en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) durante el ejercicio fiscal de 2015. Este fallo destaca la relevancia de implementar un sistema efectivo de compliance penal en las organizaciones, especialmente cuando se enfrentan a riesgos de delitos económicos.

Descripción del fraude fiscal

Los hechos probados constatan la existencia de una trama delictiva que involucra a dos sociedades mercantiles, junto con sus administradores y colaboradores.

El esquema del fraude consistía en que una de las empresas simulaba la compra de grandes volúmenes de plásticos reciclados a otra empresa que carecía de capacidad operativa real, personal o infraestructura para realizar dichas ventas. A su vez, esta segunda empresa simulaba vender los mismos productos a una entidad en otro país de la Unión Europea, lo que permitía obtener ventajas fiscales al aplicar la exención de IVA por operaciones intracomunitarias.

El objetivo final era obtener un beneficio económico indebido mediante la deducción fraudulenta del IVA soportado en esas compras ficticias.

Responsabilidad penal de personas físicas y jurídicas

La sentencia subraya la responsabilidad penal tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas involucradas. Las penas impuestas incluyen multas económicas y la pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas y otros beneficios fiscales.

Lo relevante en este caso es que, aunque las empresas no contaba inicialmente con un sistema de gestión de compliance penal, posteriormente una de ellas implementó un sistema de gestión de riesgos penales y puso a disposición un canal de comunicación o denuncias.

Esta acción llevó al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado a modificar sus conclusiones y calificación respecto a esta empresa, solicitando la aplicando deñ atenuante del artículo 31 quater del Código Penal. El tribunal valoró positivamente la implementación tardía del sistema de compliance, considerando esta medida como un elemento que, aunque no evitó el delito inicial, sí sirvió para atenuar la responsabilidad penal de la entidad.

Implementación tardía del sistema de compliance

La empresa inició la implementación de un sistema de gestión de riesgos penales basado en la norma UNE 19601:2017 y adaptó su canal de denuncias a la normativa española más reciente de protección de informantes (Ley 2/2023).

“(..)  ha implantado en el seno de la organización medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica” (Antecedente de Hecho Cuarto).

Esta acción permitió que la empresa pudiera acogerse a la atenuante del artículo 31 quater, resultando en una condena más benévola. Por el contrario, la otra empresa involucrada, que no implementó un sistema de compliance, recibió una sanción más severa.

Conclusión

Este caso subraya la importancia crítica de contar con un sistema de compliance penal eficaz. No disponer de medidas preventivas adecuadas expone a las empresas a:

  • Multas económicas significativas.
  • Pérdida de beneficios fiscales.
  • Exclusión de subvenciones y ayudas públicas.

Por otro lado, la adopción de un programa de compliance penal no solo ayuda a prevenir delitos, sino que puede ser determinante para atenuar las responsabilidades penales en caso de incidentes.

Ambas empresas han sido condenadas, a la empresa con Sistema de Compliance se le aplicó el atenuante a la que no lo hizo, no se le aplicó por lo que entender la gestión del cumplimiento normativo como una metodología de buena gobernanza corporativa, también puede verse como una inversión necesaria, no solo para protegerse legalmente, sino también para garantizar su sostenibilidad y reputación en el mercado.

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