Modificación del Anexo III sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

 

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como Directiva RoHS.

El artículo 6.1 del RD 219/206 Artículo 6. Medidas de prevención.

1. Queda prohibida la introducción en el mercado de los AEE, incluidos los cables y las piezas de repuesto destinados a su reparación, su reutilización, la actualización de sus funciones o la mejora de su capacidad, que contengan las sustancias mencionadas en el anexo II en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos que figuran en el mismo.

El anexo III de este real decreto hacía referencia a las aplicaciones exentas de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de dicha Directiva RoHS. el cual conforme la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha ido modificándolo para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.

En el año 2022, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de doce directivas delegadas para adaptarlo al progreso científico y técnico, publicándose con fecha 6 de octubre la Orden PCM/956/2022, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Artículo único. Modificación del anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo III, así como sus subapartados, a excepción de los subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g), quedando como consecuencia con una nueva regulación

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