Paneles sobre tejado, para ¿autoconsumo?

Paneles sobre tejado, para ¿autoconsumo?

Curioso e interesante el Asunto C 219/12 del Tribunal de Justicia de la UE, en el que el titular de una vivienda, instala placas en su tejado y vierte toda la energía producida a la red, comprando la energía que necesita en su vivienda. ¿Es eso una actividad económica?

El abogado general indica que "La explotación de una instalación fotovoltaica conectada a la red, situada encima o al lado de una casa de propiedad privada destinada a vivienda particular constituye una actividad económica en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en la medida en que la electricidad producida por la instalación se suministre a la red a cambio de una remuneración. En tal caso, el impuesto soportado en la adquisición de la instalación puede ser deducido del impuesto repercutido sobre el suministro de la electricidad a la red, con arreglo a las disposiciones de la citada Directiva que rigen tal deducción.".

https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-219/12&language=ES

Más allá del debate sobre si se trata de una actividad económica, sorprende el modelo de negocio. Ignoramos si se inició como autoconsumo, ya que es sorprende que en un hogar destinado a vivienda particular la energía generada no se destine a autoconsumo.
Sin embargo, podemos hacer la siguiente reflexión:
- Si se produce energía eléctrica durante las horas de sol, en las que no hay consumo en el hogar ¿por qué no voy a instalar placas si me ayudan en mi factura eléctrica?
- Respecto a la normativa aplicable, si no hay autoconsumo no entraría en el ámbito de aplicación del RD 244/2019.
- ¿Sería ésta una solución para poner placas en una vivienda si no hay baterías?

Compartir