¿Qué sabes acerca de las comunidades energéticas?
La DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables introduce un concepto nuevo que es el de “comunidades de energías renovables”.
Este concepto se repite con una nueva terminología y nuevos matices en la DIRECTIVA (UE) 2019/944 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE que habla de “comunidades ciudadanas de energía” diferenciándolas de las anteriores.
El concepto de comunidad de energía surge para democratizar el mercado energético.
De esta manera, se permite a los ciudadanos elegir entre comprar la energía a las grandes empresas, como hemos hecho tradicionalmente, o que los ciudadanos produzcan, consuman, vendan y compartan la energía que producen.
Las características de las comunidades de energías renovables que aparecen en la Directiva de 2018 de fomento de uso de la energía de fuentes renovables son:
- Deben tener personalidad jurídica, sin que exista ninguna limitación a este respecto.
- Deben basarse en la participación abierta y voluntaria, ser autónomas y estar efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado;
- Los socios o miembros deben ser personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios
- La finalidad principal debe ser proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras;
En el año 2019 la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad contempla las siguientes características para las comunidades ciudadanas de energía:
- La pertenencia a las comunidades ciudadanas de energía debe estar abierta a todas las categorías de entidades. No obstante, deben reservarse las competencias de decisión dentro de una comunidad ciudadana de energía a aquellos miembros o socios que no participen en una actividad económica a gran escala y para los cuales el sector de la energía no constituya un ámbito de actividad económica principal.
- La electricidad compartida permite suministrar a los miembros o socios electricidad procedente de las instalaciones generadoras de la comunidad sin que se encuentren geográficamente cerca de las instalaciones generadoras y sin estar detrás de un único punto de medición. La electricidad compartida no debe afectar a la percepción de cargas, tarifas y gravámenes de red relacionados con los flujos de electricidad.
- La directiva define la «comunidad ciudadana de energía»: una entidad jurídica que:
- a) se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,
- b) cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y
- c) participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios;
Aunque son muchas las similitudes que presentan ambas comunidades, las comunidades de energía renovable y las comunidades ciudadanas de energía presentan las siguientes diferencias:
- Ámbito geográfico: mientras la Directiva de energías renovables vincula las comunidades energéticas a la proximidad geográfica al proyecto desarrollado por la comunidad, la Directiva sobre normas para el mercado interior de la electricidad no vincula las comunidades a la proximidad geográfica entre producción y consumo.
- Actividades: Las comunidades ciudadanas de energía no limitan su actividad a la energía eléctrica procedente de renovables, mientras que las comunidades de energía renovable sí que se limitan a este tipo de energía.
- Participantes: En las comunidades ciudadanas de energía permite que participe cualquier actor, limitando que las entidades que tengan como actividad principal el sector eléctrico no tengan poder de decisión. Mientras que en las comunidades de energía renovable tienen una participación más limitada.
- Control efectivo: Las comunidades de energía renovable pueden ser controladas por pequeñas y medianas empresas que estén siempre que se respete la proximidad al proyecto de energía renovable. Mientras que las comunidades ciudadanas de energía excluyen a las medianas empresas de tener el control.
En España la transposición de las directivas se ha realizada a través de diferentes normas reguladoras del sector eléctrico, y recogiéndose la posibilidad de “comunidades” en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica a través de la figura del autoconsumo colectivo, si bien en la norma no se recogen las diferencias ni los matices que integran las diferentes comunidades de energía.
#energía
#energíasolar
#compliance
#gobiernocorporativo
#gobernanza
#cambioclimatico
@carmencallaobuatas