“SATURACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA — ¿Y SI LA SOLUCIÓN FUESE LEGAL?”

El problema de la saturación eléctrica

En el mes de septiembre de 2025 los gestores de la red de distribución publicaron los mapas de capacidad de la red para conectar demanda, mostrando que el 83,4% de los nudos ya está saturado, lo que impide conectar nueva demanda en esos nudos.
Actualmente se encuentra en trámite de audiencia, la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas e información pública, a los efectos tanto del trámite sustantivo como del trámite ambiental de la propuesta de planificación de la red de transporte de energía eléctrica para el horizonte 2030 y su estudio ambiental estratégico, lo que es una buena noticia.
Pero esta solución llega tarde, hay que actuar antes de que la Red esté saturada, y antes de que la industria no pueda crecer ni electrificarse.
Pero, ¿y si la normativa pudiese darnos un respiro aunque fuese temporal?¿Y si ante la falta de inversiones en la red eléctrica se pudiesen buscar alternativas legales?
Y creo firmemente que en este periodo en que hay que dar respuesta a las necesidades de conexión y aumento de demanda, se pueden encontrar soluciones.
Y no invento nada, son soluciones que ya se propusieron en Aragón en el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón y que permitía construir líneas directas en los siguientes casos:
a) Plantas aisladas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán igualmente la condición de aislados, de modo que la planta proveerá de energía al consumidor o consumidores en isla.
b) Plantas destinadas a autoconsumo sin excedentes, que no cuenten con permiso de acceso y conexión. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán derecho a obtener suministro de la red en las condiciones establecidas en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las condiciones técnicas que esta establece para garantizar que la planta de generación no pueda verter energía a la red.
c) Plantas con potencia instalada superior a la que puedan evacuar conforme a sus permisos de acceso y conexión, hibridadas o no. En este caso, la línea directa servirá para destinar a consumidores la energía eléctrica almacenada o generada en la planta que no pueda evacuarse a través de su punto de acceso y conexión a la red. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán derecho a obtener suministro de la red en las condiciones establecidas en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las condiciones técnicas que esta establece para garantizar que la planta de generación, que podrá suministrar energía en régimen de autoconsumo sin excedentes conforme a su régimen específico, no pueda verter energía a la red.
Norma que también permitía el aumento de la capacidad instalada mediante hibridación utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida sin incrementar la capacidad de acceso otorgada, conforme a lo establecido en la legislación estatal, y que podía ser autorizado por la misma administración autonómica, dado que, al no alterarse las condiciones de acceso y conexión, el aumento de la potencia instalada, por sí mismo, no es un indicador de que las correspondientes instalaciones excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Hay un problema, hay soluciones y ahora la pregunta es ¿hay voluntad política?
¿Hemos hecho una reflexión sobre el modelo de país y de industria que queremos tener?

En Mendo&Callao Legal, conocemos las normas y aportamos soluciones.