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Resolución vinculante de la CNMC prevenciones de las comercializadoras de electricidad en los procesos de contratación

Resolución vinculante de la CNMC por medio de la cual, se establecen las prevenciones que hay que adoptar las comercializadoras de electricidad en los procesos de contratación para evitar cambios no consentidos.

Extracto de las conclusiones recogidas al final de la resolución vinculante

º. Para reducir la probabilidad de asignación errónea del CUPS a un consumidor durante la contratación:

• En la contratación telefónica, especificar con claridad en el SMS de confirmación de la oferta el trinomio titular-dirección del punto de suministro-CUPS.

De modo análogo en contratación telemática y presencial mostrar claramente el trinomio titular-dirección del punto de suministro-CUPS antes de validar oferta, mediante un documento resumen separado del contrato, con las datos y condiciones de contratación básicas.

• En caso de detectarse discrepancias con la información obtenida del Formato P0 o de producirse un rechazo ante una solicitud mediante el Formato C1, la comercializadora deberá informar al consumidor mediante soporte duradero que se ha producido una incidencia en la contratación, y que algunos de los siguientes datos podrían ser incorrectos por lo que requiere de la confirmación de: 1. Titular y DNI 2. Dirección del punto de suministro 3. Código CUPS

El soporte duradero incluirá al menos el envío de SMS o correo electrónico sin perjuicio de otros medios adicionales como el contacto telefónico.
2º. Para evitar los perjuicios sufridos por el titular del CUPS tras producirse esta asignación errónea:

En aquellos casos de solicitud por parte del consumidor de la suspensión del suministro o de baja del contrato (Formato B1), en un plazo inferior a cuatro meses desde la activación del cambio de comercializador con cambio de titular (mediante el Formato C2): o Acreditar que se ha informado al consumidor de los efectos de la solicitud de baja, esto es que implica un corte del suministro. o Acreditar el motivo de la solicitud de baja.

• En caso de que el comercializador detecte de un impago para un CUPS procedente de una activación con cambio de titular (Formato C2) que previamente habría sido rechazada mediante el Formato C1, con antelación a la solicitud de baja por impago, el comercializador procurará descartar que la su causa derive de «cruce de CUPS».

A tal fin, los contactos o intentos de contacto con el consumidor deberían registrarse en soporte duradero.

• De detectar que se ha producido un «cruce de CUPS» el comercializador responsable del error debería solicitar a la mayor brevedad la correspondiente reposición del punto de suministro a su comercializador previo.

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Autora:
Cristina Ucelay Canosa es abogada. Realiza asesoramiento legal a operadores energéticos, tanto comercializadoras como asesorias energeticas , empresas y particulares en razón de todas las cuestiones que requieran conocimientos específicos de un sector regulado por Directivas Europeas.

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